TALLER
DE DECRETO 2200 DE 2005
DIANA
NARANJO
YADIRA
MUÑOZ
KELLY
ASPRILLA
LEIDY
RIASCO
OMAIRA
PIEDRAHITA
JESSICA
CORTES
AUXILIAR
EN SERVICIO FARMACÉUTICO
PRESENTADO
A LA LIC.
SANDRA
PEREIRA MORA
CENAL
PALMIRA
2015
- 2016
TALLER DECRETO 2200 DE 2005
1.
Que reglamenta el Decreto
2200 del 2005, cual es el objeto, campo de aplicación y a quienes no se aplica el Decreto
2.
Elabore un Glosario de términos desconocidos
3.
Quienes son los Regímenes de
excepción ( Art. 279 ley 100)
4.
Que es el Servicio
Farmacéutico, según el Decreto, elabora un mapa conceptual donde indiques:
Formas de prestación del servicio farmacéutico (Con ejemplos) –Objetivos,
Funciones- Requisitos (Recurso Humano-Dotación y equipo e Infraestructura) Establecimientos farmacéuticos (Mayorista y
minoristas y según la prestación del
servicio) y Grados de complejidad del servicio farmacéutico. (Con ejemplos
reales en cada uno de los casos
5.
Que es el Sistema de Gestión
de la calidad y que es el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico
6.
Elabore un cuadro con la
información resumida de los procesos del servicio farmacéutico
7.
Cuáles son los requisitos
que debe cumplir una formula médica, elabore ejemplos de fórmulas:
Ambulatorias, hospitalarias, magistrales y de control especial
8.
Según el Decreto a que hace
referencia la Distribución de medicamentos
9.
Cuáles son las Obligaciones
y Prohibiciones del Dispensador
10.
Que es el comité de farmacia
y terapéutica, mencione por quienes está conformado y cuáles son sus funciones
11.
Quienes realizan la
vigilancia y control del Decreto 2200 del 2005
12.
Que aspectos modifica el
Decreto 2330 del 2006 al dec. 2200/2005
De la siguiente
lista de Dispositivos Médicos, separa o clasifica, según su riesgo, Elige uno
para ampliar su información
▪
Camas eléctricas
▪Extremidades
artificiales
▪Monitores
cardíacos
▪Simuladores
eléctricos transcutáneos
▪Sistemas
de resonancia magnética
▪Prótesis
injerto vascular
▪Pinza
para aneurisma
▪
Estetoscopios
▪
Sillas de ruedas
▪Electrodos
externos
|
▪Sets
de administración intravenosa.
▪Termómetros
infrarrojos
▪Agujas
para biopsia
▪
Guantes de látex
▪Equipos
de electrocirugía
▪Despabiladores
cardíacos externos
▪Bombas
de infusión
▪Sistema
tubular coronario
▪
Sistemas de rayos x
Fórceps
|
▪
Ventiladores
▪Máquinas
de hemodiálisis
▪Marcapasos
cardíacos
▪Válvulas
de corazón
▪Analizadores
de gas en sangre
▪
Tubos de drenaje
▪
Bolsas de sangre
▪
Catéteres
▪Sistemas
de electroencefalograma
▪Sistemas
de diagnóstico de ultrasonido
▪
Condones de látex
|
Tecno vigilancia: Es el conjunto de
actividades que tienen por objeto la identificación y la cualificación de
efectos adversos serios e indeseados producidos por los dispositivos médicos,
así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos efectos
o características, con base en la notificación, registro y evaluación
sistemática de los efectos adversos de los dispositivos médicos, con el fin de
determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los mismos para prevenir su
aparición
Ø De qué trata la Resolución
4816 de 2008:
Ø Que es un Equipo Biomédico,
ejemplos
Ø Como deben ser el etiquetado,
empaque y publicidad de los D.M
Ø Que nos dice el Art 4 del Dec.
4725/2005 en cuanto a requisitos de seguridad y funcionamiento de los
D.M
RESPUESTAS
1.
DECRETO 2200 DE 2005
POR
EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO FARMACÉUTICO
OBJETIVO:
tiene por objetivo regular las actividades o procesos propios del servicio
farmacéutico
CAMPO
DE APLICACIÓN: las disposiciones del presente decreto se aplicaran a los
prestadores de servicios de salud incluyendo a los que operen en cualquiera de los régimen es de excepción.
A todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan
o dispensen medicamentos o dispositivos médicos
EXCLUIDOS:
se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
decreto o los laboratorios farmacéuticos.
1. GLOSARIO:
ATENCIÓN
FARMACÉUTICA: es la asistencia a un paciente
o grupo de pacientes, por parte del químico farmacéutico en el
seguimiento del tratamiento farmacéutico, dirigida a contribuir con el
médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de
los resultados previstos para mejorar su calidad de vida
DISPENSACIÓN:
es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y
la información sobre su uso adecuado realizada por el químico farmacéutico o el
tecnólogo en regencia de farmacia
DISTRIBUCION
FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS: es el conjunto de actividades
que tiene por objetivo lograr que el medicamento o dispositivos médicos que se
encuentran en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sean
entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la
disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico
FÁRMACO
ECONOMÍA: es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis dirigidas a
evaluar el impacto de las distantes operaciones e intervenciones económicas
sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no solo sobre los costos sino
también sobre los beneficios sociales
PREPARACION
MAGISTRAL: es el preparado o producto farmacéutico elaborado por un químico
farmacéutico para atender una prescripción médica de un paciente individual,
que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad
EVENTO
ADVERSO: es cualquier suceso medico desafortunado que puede presentarse durante
un tratamiento con un medicamento
FARMACOCINETICA
CLÍNICA: es la disciplina que aplica los principios farmacéuticas para
asegurar las concentraciones serbias de los fármacos dentro de su margen
terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de efectos
adversos.
USO
ADECUADO DE MEDICAMENTOS: es el proceso continuo, estructurado y diseñado por
el estado, que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera
apropiada, segura y efectiva
PROBLEMAS
RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS PRM: es cualquier suceso indeseable experimentado
por el paciente que se asocia o se sospecha, asociado a una terapia realizada
con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede inferir con el
resultado deseado para el paciente.
3
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN.
Son
fuerzas militares y policías personas civil, ministerio de defensa civil,
profesores pertenecientes al magisterio de servidores públicos de.
4.
SERVICIO FARMACÉUTICO: es el servicio de atención en salud responsable de las
actividades, de aquellos procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científicos
y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados
en la promoción de la salud y la prevención, diagnósticos, tratamiento y rehabilitación
de las enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al
mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva
MAPA
CONCEPTUAL
5. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD: todo
servicio farmacéutico, establecimiento farmacéutico o persona autorizada,
tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y
perfeccionar un sistema de gestión de calidad institucional, de conformidad con
las leyes y demás normas sobre la materia.
MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.
Conjunto esencial de técnicas para la
planeación estrategia, el establecimiento de los productos para cada uno de los
procesos del servicio farmacéutico y la construcción de guías para actividades
críticas. El modelo de gestión será determinado por el ministerio de la
protección social.
6. PROCESOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
PROSESOS
GENERALES
|
PROCESOS
ESPECIALES
|
Selección
|
Atención farmacéutica
|
Adquisición
|
Farmacovigilancia
|
Recepción y almacenamiento
|
Preparaciones magistrales extemporáneas, estériles
nutriciones parenterales
|
Distribución y dispensación de medicamentos y
dispositivos médicos
|
Ajustes de concentración
|
Educación al paciente
|
Preparaciones naturales
|
Desnaturalización de medicamentos y dispositivos
médicos
|
Fármaco epidemiologia
|
7. REQUISITOS QUE DEBE
CUMPLIR UNA FORMULA MEDICA
Ø Solo
lo puede hacer por el personal autorizado
Ø Lo
escrito debe ser en letra clara y con sus debidas indicaciones para su
administración
Ø Debe
hacerse en español , que sea escrita por mecanografía, computarizado y
electromagnético
Ø La
fórmula no debe tener enmendaduras, tachaduras, signos claves, secretos, solo
debe llevar abreviaturas por el comité de farmacia y terapéutico de la
institución
Ø La
prescripción debe tener la confrontación, entre el mx prescrito y el mx
dispensado, en el caso ambulatorio y administrado en el caso hospitalario por
parte del profesional al cargo del s.f.
Ø La
prescripción debe permitir que se relaciones los mx con el diagnostico
REQUISITOS DE UNA FORMULA MÉDICA AMBULATORIA
Ø Servicio
o unidad de procedencia
Ø Nombre
o apellido del paciente
Ø Numero
de ficha clínica
Ø Numero
de sala o de cama (en atención cerrada)
Ø Nombre
de profesional (cuando se dispone de método identifican)
Ø Además
del profesional consignara de puño y letra lo siguiente
Ø Fecha
de extensión
Ø Forma
farmacéutica de cada medicamento prescrito
Ø Diagnostico
si se puede
Ø Firma
de profesional
REQUISITOS DE UNA FORMULA MÉDICA
HOSPITALARIAS
Ø Inclusión
de medicamentos o producto en la
prestación farmacéutica del sistema nacional de salud
Ø Indicación
del tratamiento por facultativo del servicio público de salud: el tipo de
especialización del médico autorizado para realizar la indicación depende del
medicamento o producto indicado.
Ø Indicación
autorizada en la ficha técnica del medicamento.
Ø Prescripción
de receta médica oficial: en algunos casos pueden ser exigible que no solo
indicación si no también la extensión de la resta se realiza por un médico
especialista.
REQUISITOS DE UNA
FORMULA MÉDICA MAGISTRAL
Ø Dependencia,
área, químico farmacéutico jefe de
producción, requisitos de prescripción y los componentes con sus respectivas
cantidades.
REQUISITOS DE UNA FORMULA
MÉDICA DE CONTROL ESPECIAL
Ø Codificación
Ø Nombre
del prescriptor, dirección y teléfono
Ø Fecha
de expedición de la prescripción
Ø Nombre
del paciente, dirección y numero del documento de identidad el caso
Ø Firma
de prescriptor con su respectivo número de código
Ø Inclusión
de medicamento o producto en la prestación farmacéutica del sistema nacional de
salud.
Ø Indicaciones
del tratamiento por facultativo del servicio público de salud: el tipo de
especialización del médico autorizado para realizar la indicación depende del
medicamento o producto indicado.
Ø Indicación
autorizada en la ficha técnica del medicamento.
Ø Prescripción
de recta medica oficial: en algunos casos pueden ser exigibles que no solo
indicación si no también la extensión de la resta se realizara por un médico
especialista.
8. DISTRIBUCION DE
MEDICAMENTOS.
La distribución de
medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expido el ministerio de la protección social.
El embalaje y/o
transporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intrahospitalaria o física y
deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo del modelo de gestión del servicio
farmacéutico.
9. OBLIGACIONES DEL
DISPENSADOR.
Ø Verificar
que la prescripción este elaborado por el personal de salud competente y
autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción,
establecidas en el presente decreto.
Ø Verificar
que las preparaciones magistrales extemporáneas, estériles, nutrición,
parenteral y mezclas de medicamentos oncológicos, contengan el rotulo o
etiquetas, la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio según
el caso “de la preparación o de la mezcla” y la firma del responsable.
Ø Exigir la
prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en etiqueta la
leyenda “venta bajo formula médica”.
Ø No dispensar
y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles
errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
Ø Verificar y
controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
Ø Informar al
usuario sobres los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico
y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de
almacenamiento, reconstituirlos, medir la dosis, que cuidados debe tener en la
administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias
sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a
la terapia. Cuando la dirección técnica de la
Droguería,
este a cargo de persona que no ostente título de químico farmacéuticos o
tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe
Ø ofrecer al
paciente está señalada en el artículo 30 del presente decreto
Ø
Brindar a los usuarios pautas sobre el uso
adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativo o de venta
libre
Ø
Recibir la capacitación ofrecido por las
entidades oficiales o de otros actores del sector salud y/o capacitarse continuamente
en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo
u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.
PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
Ø
Adulterar o modificar en cualquier forma la
prescripción
Ø
Cambiar el principio activo, concentración,
forma farmacéutica, vía de administración.
Ø
Dispensar medicamentos alterados o
fraudulentos.
Ø
Violar la reserva a que está obligado por
razón de la función que desempeña.
Ø
Recomendar a los usuarios la utilización de
medicamentos.
Ø
Tener muestras médicas de medicamentos.
Ø
Tener envases y empaques vacíos, en el
servicio farmacéutico o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén
autorizados para realizar los procesos de emuase o re empaque de medicamentos.
Ø
Indicar al paciente o consumidor a la compra
de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado
10. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA.
Es el grupo de carácter permanente al servicio de la
institución prestadora de servicio de salud que brinda accesoria en
el ámbito de sus funciones.
Esta con formado por:
Ø El director
(a) o gerente de la institución o su delegado.
Ø El
subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces
Ø El director
(a) del servicio farmacéutico
.
Ø Director (a)
del departamento de enfermería o quien haga sus veces.
Ø Un
representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a
desarrollar o discutirlo requiera.
FUNCIONES:
Ø Formular las
políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos en la institución
prestadora de servicios de salud en relación con la de salud en relación con la
de salud en relación con la de salud en relación con la prescripción,
dispensación, administración, sistemas de distribución, uso y control, y
establecer los mecanismos de implementación y vigilancia de
Las mismas.
Ø Recomendar la
solicitud de inclusión y/o exclusión de medicamentos en el manual de
medicamentos y terapéutica del sistema general de seguridad social en salud
ante el comité técnico de medicamento y evaluación de tecnología del consejo
nacional de seguridad social en salud para tal efecto deberá ceñirse al
reglamento de funcionamiento de dicho comité.
Ø Conceptuar
sobre las guías de manejo para el tratamiento de las patologías más frecuentes
en la institución.
Ø Coordinar con
el comité de infecciones de la institución prestadora de servicios de salud, el
impacto, seguimiento y evaluación de los perfiles epidemiológicos
institucionales y la eficacia de la terapia farmacológico instaurada en los
casos especiales.
Ø Recolectar y analizar los datos emulados por el servicio
farmacéutico sobre la sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier
otro problema relacionado con los medicamentos e informar los resultados
al tratante al paciente, al personal de
salud, administradoras y a las autoridades correspondientes.
11.
VIGILANCIA Y CONTROL DEL DECRETO 2200 DE 2005
Entidades territoriales d salud, a la súper
intendencia de salud nacional de la salud,
y del instituto de vigilancia de mx y
alimentos, invima
TECNO VIGILANCIA: Es el conjunto de
actividades que tienen por objeto la identificación y la cualificación de
efectos adversos serios e indeseados producidos por los dispositivos médicos,
así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos efectos
o características, con base en los dispositivos médicos, con el fin de
determinar la frecuencia, gravedad e incidencias de los mismos para prevenir su
aparición
12. artículo
1. Modifica el artículo 3 del 2200 de 2005;en el siguiente aspecto:
La definición de preparación
magistral quedara así:
Preparación
magistral: es el preparado o producto
farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual,
que requiere algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La
preparación magistral debe ser dispensación inmediata.
Articulo2. Modificase
el numeral 1 del artículo 11 del decreto 2200de 2005, el cual quedara así:
1. Farmacias
–droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a.
recepción y almacenamiento;
b.
dispensación;
c.
preparaciones magistrales.
Artículo
4. Modificase el artículo 14 del decreto 2200de 2005, el cual quedara así:
Artículo
14. Modelo de gestión. Crease el modelo
de gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones
esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para
cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y elaboración de guías para
actividades críticas.
CLASIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
RIESGO –BAJOS
Ø Fórceps
Ø Camas
eléctricas
Ø Extremidades
artificiales
Ø Estetoscopios
Ø Sillas
de ruedas
Ø Electrodos
externos
RIESGOS BAJOS SILLAS
DE RUEDAS
La silla de ruedas
Además de proporcionar movilidad, la silla de ruedas apropiada trae beneficios
a la salud física y a la calidad de vida del usuario. Junto con una adecuada
capacitación, la silla de ruedas puede servirle para reducir los problemas
frecuentes, como las escaras debidas a la presión, el progreso de las
deformidades o contracturas y demás cuadros secundarios (9). Una silla de
ruedas con un cojín adecuado a menudo impide la muerte prematura en personas
que padecen lesiones de la columna vertebral y cuadros similares, y, en un
sentido, es un dispositivo salvavidas para estas personas. Una silla de ruedas
funcional, cómoda, que se pueda propulsar con eficiencia puede conducir a mayores
niveles de actividad. La movilidad independiente y la mejor función física
pueden disminuir la dependencia de otras personas. Otros beneficios, como mejor
respiración y digestión, control de cabeza, tronco y de las extremidades
superiores mejores, se pueden alcanzar con un adecuado apoyo
Postural. Conservar la
salud es un factor importante en la medición de la calidad de vida. Dichos
factores, en combinación, sirven para acrecentar el acceso a oportunidades de
educación, empleo y participación dentro de la familia y de la comunidad. Los
termómetros de infrarrojos garantizan una mayor precisión en la medición de la
temperatura, debido a que ésta se toma en las cercanías del tímpano, región
auditiva que comparte riego sanguíneo con el hipotálamo, la estructura del
cerebro que regula la temperatura corporal. Esto hace que sus niveles térmicos
sean prácticamente idénticos. Los modernos termómetros timpánicos están
diseñados de manera que el cono aplicador que se introduce en el interior del
conducto auditivo no llega nunca a entrar en contacto directo con el tímpano,
evitando así el riesgo de perforación.
Debido a esta serie de ventajas, el uso del termómetro
de infrarrojos se está
Extendiendo cada vez más
RIESGO-MODERADO
Ø Monitores
cardiacos
Ø Simuladores
eléctricos transcutáneos
Ø Sistemas
de resonancia magnética
Ø Analizadores
de gas en sangre
Ø Tubos
de drenajes
Ø Bolsas
de sangre
Ø Set
de administración intravenosa
Ø Termómetros
infrarrojos
Ø Agujas
para biopsia
Ø Guantes
de látex
TERMOMETROS
INFRARROJOS
Se genera un
determinado tipo de energía, que se propaga en una cierta dirección, recibe el
nombre de energía, que se propaga en una cierta dirección, recibe el nombre de
rayo infrarrojo, por su parte, es un adjetivo que se refiere a la radiación
cuya longitud de onda es mayor que el rojo.
Los rayos infrarrojos, por lo tanto,
constituyen una clase de radiación electromagnética con una longitud de onda
que resulta superior a la longitud de onda de la luz que puede verse (por lo
tanto, tiene una frecuencia menor), aunque inferior a la longitud de onda de
las microondas (la frecuencia de los rayos infrarrojos es superior).
Un
cuerpo que se encuentre a una temperatura superior a los -273,15º
Celsius (equivalente a o kelvin) puede
emitir rayos infrarrojos con longitudes de onda de entre 0,7 y 1.000
micrómetros. De acuerdo a lo longitud de onda, se puede distinguir entre rayos
infrarrojos cercanos, rayos infrarrojos medios y rayos infrarrojos lejanos.
Es importante tener en cuenta que todos los cuerpos emiten una radiación
energética, que está vinculada a la temperatura. En el caso de los seres
vivientes, la mayor parte de la radiación es infrarroja.
Cuando se habla de la sensación térmica, se hace referencia a lo qué siente
una persona más allá de la temperatura del ambiente. Esto se debe
principalmente a la radiación que nos llega de los rayos solares: si recibimos
más energía de la que emitimos en forma de rayos infrarrojos, sentiremos calor,
aun cuando la temperatura ambiental y la temperatura corporal se mantengan
constantes.
RIESGO- ALTO
Ø Equipos
de electrocirugía
Ø Desfibriladores
cardiacos externos
Ø Bombas
de infusión
Ø Ventiladores
Ø Máquinas
de hemodiálisis
Ø Catéteres
Ø Sistemas
de electroencefalografía
Ø Sistemas
de rayos x
Ø Sistemas
de diagnósticos de ultrasonido
Ø Condones
de látex
SISTEMA DE RAYOS X
Los efectos biológicos de radiación son
muy destructivos para cualquier tipo de tejido vivo y en una persona puede
causar la mutación de ADN. El daño del ADN puede provocar el suicidio celular y
la división celular aleatoria, la latencia de la célula y, posiblemente,
incluso formar un tumor canceroso (irónico ya que la radiación se utiliza para
deshacerse de las células cancerosas). Los rayos X pueden ser muy perjudiciales
para una mujer que está embarazada y pueden causar defectos en el bebé y
afectar el proceso del parto. El sistema de la sangre puede ser afectado por la
radiación. Si las células rojas de la sangre son afectadas, puedes sufrir de
anemia y si las células blancas de la sangre se ven afectadas, pueden activar
el sistema inmunológico y el cuerpo y te harás susceptible a incluso la más
leve de las enfermedades e infecciones. Los genitales y el sistema reproductivo
pueden ser afectados con el cambio celular y puede hacer que se vuelvan
estériles. La médula ósea es también muy probable que se vea afectada por los
rayos X, que es el tejido dentro de los huesos. El daño de la médula ósea
afecta a los folículos de la piel y el pelo, lo que resultará en la pérdida del
cabello, erupciones y enrojecimiento del tejido de la piel.
RIESGO-MUY ALTO
Ø Marcapasos
cardiacos
Ø Válvulas
de corazón
Ø Sistema
tubular coronario
Ø Prótesis
injerto vascular
Ø Pinza
para aneurisma
Ø Sistema
de diagnóstico de ultrasonido
VÁLVULAS DE CORAZÓN
Las válvulas del corazón Los problemas
de las válvulas cardíacas se clasifican en dos categorías: Estenosis: la
abertura de la válvula es demasiado angosta, esto interfiere con el paso hacia
adelante de la sangre. Insuficiencia valvular: la válvula no cierra
correctamente, lo que causa reflujo de sangre. Los problemas en las válvulas
cardíacas pueden ser congénitos, es decir estar presentes desde el nacimiento,
o adquiridos después del nacimiento. Un problema en la válvula cardíaca se
considera congénito cuando determinados factores durante el desarrollo fetal
hacen que la válvula se forme anormalmente. La enfermedad cardíaca congénita
afecta a alrededor de 1.000 recién nacidos. La mayoría de esos niños sufren de
estenosis ya sea de la válvula pulmonar o aórtica. La mayoría de las veces no
se puede determinar la causa. Sin embargo, los investigadores creen que muchos
casos ocurren debido a factores genéticos (heredados). Esto es porque existe un
riego considerablemente alto (del 2 al 6%) de anomalías en las válvulas en padres
y hermanos de los recién nacidos afectados, comparado con el riesgo total de
menos del 1% en la población en general. En el 2 al 4% de los problemas en las
válvulas cardíacas, el defecto cardíaco está relacionado con la salud o los
factores ambientales que afectan a la madre durante el embarazo. Estos factores
incluyen diabetes, fenilcetonuria, rubéola, lupus eritematoso sistémico (LES) o
medicamentos ingeridos por la madre (alcohol, litio, ciertos medicamentos para
las convulsiones)
DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN 4816 DE 2008
Por la cual se reglamenta el programa
nacional de tecnovigilacia
COSIDERANDO:
Que el artículo 61 del decreto 4725 de 2005
establece que el ministerio de la protección social con el apoyo del instituto
nacional de vigilancia medicamentos y alimentos – INVIMA, diseñara el programa
de tecnovigilancia que permite identificar los eventos e incidentes adversos no
descritos en la utilización de dispositivos médicos en el territorio nacional,
cuantificar el riesgo, proponer y realizar medidas de salud pública y mantener
informados a los usuarios, a los profesionales de la salud, a las autoridades
sanitarias y a la población en general.
QUE ES UN EQUIPO BIOMEDICO, EJEMPLOS
Equipo biomédico, dispositivo medico
operacional funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctrico, electrónicos
o hidráulico iniciados los formaticos para ser usados los seres humanos. No
constituyen equipos bioquímicos a ellos dispositivos médicos implantados en los
seres humanos o aquellos destinados para un solo uso
Ejemplos: equipos para soporte de vida, para
diagnósticos, terapéuticos y miscelánea
COMO DEBEN SER EL ETIQUETADO, EMPAQUE Y
PUBLICIDAD DE LOS D.M
Los sistemas de empaques deberán ser tales
que conserven el producto sin deteriorarlo o causar efecto perjudicial sobre el
contenido el material y diseño del contenedor, deberá asegurar:
El mantenimiento de la esterilidad del
contenido, teniendo en cuenta que se almacene en condiciones de humedad,
limpieza y ventilación adecuada.
Ø Un
riesgo mínimo de contaminación durante la apertura del envase y extracción de
cada una de ellas.
Ø Riesgo
mínimo de contaminación durante el manejo normal, tránsito y embalaje.
Ø Cuando
el empaque ha sido abierto debe garantizarse que no puede ser fácilmente vuelto
a sellar y debe mostrar evidencias de que fue abierto.
ETIQUETA
Para la información referida en las
etiquetas, se establecen las siguientes disposiciones:
Ø La
información necesaria para identificar y usar el dispositivo con seguridad, si
no en el empaque individual de cada unidad la información deberá estar incluida
en un folleto, el inserto del empaque múltiple.
Ø El
formato, contenido y ubicación del etiquetado deben ser apropiados para el
dispositivo en particular y el propósito con que se fabrico
Ø La
información sobre el uso del dispositivo y las instrucciones se suministran en
diversos medios al usuarios, a través de documentos mediante una pantalla de
visualización integrada al dispositivo por medio magnético u ópticos del envase.
PUBLICIDAD
La publicidad de los dispositivos médicos y
equipos biomédicos de tecnología controlada será realizada de acuerdo a las
condiciones de los respectivos registros
QUE NOS DICE EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 4725/2005 EN CUANTO A REQUISITOS
DE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS D.M
ARTICULO 4: REQUISITOS FUNDAMENTALES DE
SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS MEDICOS.
Los dispositivos médicos deberán cumplir con
los requisitos de seguridad y funcionamiento establecidos por el fabricante que
les sean aplicables de acuerdo con la finalidad prevista.
Al seleccionar las soluciones más adecuadas a
los riesgos derivados de la utilización de los dispositivos médicos, el
fabricante aplicara los siguientes requisitos, en el orden que se indica a
continuación:
a) Eliminar
o reducir los riesgos en la medida de lo posible (seguridad inherente al diseño
y a la fabricación );
b) Adoptar
las oportunas medidas de protección, incluso alarmas, en caso de que fuesen
necesarias, frente a los riesgos que no puedan eliminarse;
c) Informar
a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de
las medidas de protección adoptadas.
Parágrafo 1: los
dispositivos médicos contemplados en el presente decreto deberán
comercializarse, diseñarse, fabricarse y almacenarse de los pacientes o de
quienes comprometa el estado clínico, la salud ni la seguridad de los pacientes
o de quienes están en contacto con los mismo, cuando se empleen en las
condiciones y con las finalidades previstas.
Parágrafo 2: mientras dure
el periodo de validez previsto por el fabricante, los principales de seguridad
y funcionamiento de los dispositivos médicos no deberán alterarse en un grado
tal que se vean comprometidos el estado clínico,
la salud y la alterarse en un grado tal que se vean comprometidos el estado
clínico, la salud y la seguridad de los pacientes y en su caso, de terceros,
cuando el producto se vea sometido a las situaciones que puedan derivarse de
las condiciones normales de utilización.
Hola, algun numero de contacto
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